LOS DERECHOS HUMANOS, CLICHÉ EN MANOS DE HIPÓCRITAS



Todos los seres humanos necesitamos gozar de libertad, igualdad y justicia.

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDHH)

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y liberta-des es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS EL UNICO CAMINO

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDHH)

Comprender y reconocer los fundamentos del constitucionalismo, diferenciando sus etapas, postulados, normativas, analizando en particular los caracteres y la recepción constitucional del estado de derecho y del estado social de derecho en la Argentina, es recomendable para avanzar sobre el tema de los DDHH

MI MEMORIA TU MEMORIA
Sin haber leído nada al respecto hasta determinada data y siendo un hombre grande, que fue testigo durante más de medio siglo, de muchos acontecimientos históricos producidos en la Argentina, muchas veces me sentí ofendido cuando me querían dar clases de DDHH algunas personas con malos antecedentes, justamente en esa asignatura. Derechos que eran inherentes a mi especie, la humana. Analizado los motivos, estaba claro, mi resistencia, en especial, si viene de aquellos que hoy, enarbolan la bandera de los DDHH, pero, que antes violaron cruelmente y, en forma sistemática, todos los DDHH. Fueron muy lejos, violaron los derechos de las personas y desacreditaron las instituciones democráticas.
En Argentina es común observar a dirigentes y simples ciudadanos, (hablamos del presente), desde algunos organismos no gubernamentales, ONG´s, o desde el mismo gobierno, un marcado fundamentalismo en la defensa de los DDHH. Cuando uno investiga la militancia de estos personajes de la historia reciente, se puede ver a personas, hombres y mujeres, que décadas anteriores festejaron los golpes de Estado con bombardeos incluidos, por ejemplo: el acaecido en la Plaza de Mayo contra un Gobierno Constitucional, de Juan Domingo Perón.
En ese bombardeo ejecutado por militares rebeldes; el 16 de junio de 1955, al mediodía, murieron más de 300 civiles, entre los que se encontraban, cerca de 40 niños de una escuela que visitaba la Casa de Gobierno. En este atentado contra el poder democráticamente constituido, también quedaron heridos de gravedad, más de mil ciudadanos.
¡Paradoja del destino!, después de medio siglo, encontramos dando clase de DDHH a señoras y señores que participaron directa o indirectamente en esa masacre. ¿Será para reparar parte de los daños que le han hecho a las personas y al país con los sucesivos quiebres democráticos? ¡Tal vez! Y sería bueno poder contar con más gente (“arrepentida”) respetuosa de la Constitución Nacional, sus Tratados, Convenciones y Protocolos, hoy, estos tratados, tienen rango Constitucional -1994-. Estoy hablando de la República Argentina.
Para muchos, estos atentados contra la Constitucionalidad del país, fue un antecedente del terrorismo de estado en la década del 70 con miles de asesinados y desaparecidos. Algunos que antes festejaban las masacres de décadas anteriores, hoy todavía lloran a sus seres queridos, secuestrados, asesinados o desaparecidos.
Este artículo les vendrá bien a aquellos que aun no han internalizado el sentir de los derechos fundamentales:

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (DUDHH)

Diariamente se reciben cientos de denuncias que reflejan la violación permanente de estos tratados.
Cada uno de nosotros puede informarse en tiempo real, lo brindado por los medios de comunicación, cuáles son los países adherentes o no. Y cómo a lo largo de la historia, muchos países, han dicho una cosa y luego han hecho otra con los DDHH
Ante los estados que miran para otro lado cuando las acciones violatorias son flagrantes, se hace necesario la participación activa en defensa de los derechos de las personas.

LOS DDHH EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y LAS FUERZAS ARMADAS

Debemos comprender y reconocer los fundamentos profundos del constitucionalismo, diferenciando sus etapas, postulados, normativas, analizando en particular, los caracteres y la recepción constitucional del estado de derecho, y del estado social de derecho en la Argentina, como una parte valiosa para avanzar y crear conciencia sobre el tema de los DDHH en todas las instituciones oficiales del país, y en educación ciudadana.

Siempre la historia se encarga de redefinir los parámetros de legalidad en las acciones institucionales. La ley con la Constitución Nacional a la cabeza, es mentora de estos parámetros. Cumplir con todas las exigencias normativas parece ser más difícil.
Tanto las fuerzas de seguridad; policía, gendarmería, prefectura, como las fuerzas armadas; ejército, marina, y fuerza aérea de la Argentina se han visto seriamente implicadas en la violación de los DDHH. Es justo decirlo que en la actualidad todas las instituciones reflejan un cambio positivo a favor de los derechos fundamentales del hombre. La continuidad democrática y el Estado de Derecho han contribuido positivamente a los cambios. Parte de la sociedad civil ya no busca ser cómplice de estas aberraciones jurídicas y morales. Pero aún siguen grupos que se mimetizan de la mano democrática de los partidos políticos, que no sabemos como piensan actualmente, ni que van a hacer cuando gobiernen.
En muchos casos, las pésimas políticas de Estado, por ejemplo; en materia de seguridad interior, sigue confundiendo la gestión institucional, debido, entre otras cosas, por su agenda eleccionaria. La Argentina vive en estado de elección permanente. Las elecciones, se cree, terminan siendo las mejores encuestas para los ciudadanos, pero no para las instituciones, necesitadas de políticas, a corto, mediano y largo plazo.
Si nos referimos a las fuerzas armadas de la Argentina, en materia de los DDHH, podremos observar unas fuerzas armadas usurpadoras del poder político, carente de ética democrática y destacada saboteadora del estado de derecho. Casi un siglo de golpes militares dan testimonio de una confiscación torpe de las libertades ciudadanas. Las libertades les fue ajena y el marco de la igualdad social y libertades individuales, fue postergado conforme al usurpador de turno.
La institución policial de cada una de las provincias fue víctima de los procesos militares. Se fue nutriendo del incumplimiento de la ley. Aplicó en muchas oportunidades los mismos métodos de las fuerzas armadas, convirtiéndose en victimaria de una sociedad, en parte cómplice de los golpes de estado y de la otra parte, ciudadanos decentes y democráticos. En los años de democracia, la policía comenzó a transitar caminos enfrentados por la aplicación de viejos modelos y los nuevos, sugeridos por la gestión política de turno. A mi entender, la policía tiene siempre una gran excusa y atenuante para no cumplir con el protocolo que exigen los DDHH para la que fue creada, o para cumplir con el texto de los carteles de la Policía Federal, estar, Al servicio de la Comunidad.
En todos los casos de violación a los DDHH, el Estado se hallaba compartiendo el delito como un cómplice que niega los hechos.
Estamos a la espera que en este siglo, las fuerzas armadas y aquellas de seguridad, entiendan y se comprometan con la democracia para recuperar la confianza de una sociedad necesitada de sus servicios.

Artículo 11 (DUDDHH)
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 19 (DUDDHH)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


¿LOS DERECHOS HUMANOS SON OBVIOS?

En nuestra condición de personas comprometidas o permeables, con una cultura judeocristiana en particular, y ecuménica en general, en la que se da cuenta de los valores éticos, socialmente aceptados, no haría falta que nos estén enseñando cómo, ni cuándo, ni dónde, ni por qué, debo respetar a mis semejantes en toda su dimensión. Sin embargo, cada tratado en sus respectivos artículos, nos recuerda lo que debemos hacer; por ejemplo:

Artículo 12 (DUDDHH)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


LOS DDHH Y EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS ESTADOS

Los habitantes del planeta necesitan aquellos Estados que garanticen la limitación del poder y el respeto por los derechos individuales.

Debemos abordar el estudio, los derechos humanos y de los derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación, (ya se habla de derechos de cuarta generación) para considerar su vigencia con proyección en el siglo 21 y en el tercer milenio

El Estado debe velar por la integridad física de las personas, como de su calidad de vida, esto es así de sencillo, no puede permitir que se viole ningún derecho contenido en los distintos tratados suscriptos. Recordemos que los tratados tienen jerarquía constitucional.

Los DDHH son violados cuando alguna persona e institución que forma parte del Estado, atenta contra las personas, cualquiera sea su condición. Veamos este próximo artículo:

Artículo 16 (DUDDHH)
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


SI SE DESEA CONOCER MAS SOBRE LOS DDHH (VISITAR LA PÁGINA DE LAS NACIONES UNIDAS)

Nómina de Tratados, Convenciones y Protocolos:

Declaración Universal de Derechos Humanos
Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Fuente: Naciones Unidas/2006
Constitución Nacional de la República Argentina

Mario Pérez González